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viernes, 24 de mayo de 2013

INAUGURA 90° SALÓN DE SANTA FE. Sábado 25 de mayo - 19.30 Hs




92º SALÓN DE MAYO - 2015 Museo rosa Galisteo – S. Fe
   Escultura - Grabado - Dibujo

El Museo Provincial de Bellas Artes "Rosa Galisteo de Rodríguez", dependiente del ministerio de Innovación y Cultura, convoca al XCII Salón Anual Nacional de Santa Fe, tradicional evento de la plástica nacional 
Las capetas para la selección se reciben hasta el 27 de abril en el museo.

La recepción de las capetas para la selección se realizará hasta el 27 de abril en el mismo museo, sito en 4 de Enero 1510 (3000) Santa Fe. En el horario de 8 a 12 y de 16 a 19, de lunes a viernes.

Inauguración: Lunes  el día 25 de mayo – 19.30 Hs.

PREMIOS
En las tres secciones, el primer premio ascenderá a $250.000 (veinticinco mil pesos); en tanto el segundo alcanzará los $17.000 (diecisiete mil pesos).

El XCII Salón de Mayo entregará asimismo un premio estímulo de $ 5.000 otorgado por el público.




REGLAMENTO
Art. 1°. - El Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe convoca al XCII Salón de Mayo (Salón Anual Nacional de Santa Fe), el que será inaugurado oficialmente el día 25 de mayo del año 2015, en el Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez” de la ciudad de Santa Fe. Dicho Salón, de alcance nacional, estará dedicado a las especialidades ESCULTURA, GRABADO Y DIBUJO y se regirá por el presente Reglamento.
I- DE LA ADMISIÓN DE OBRAS
Art. 2.- Se admitirán solamente: a) Obras originales, dípticos y trípticos sólo cuando las partes integrantes mantengan una relación coherente en la temática y el procedimiento. Cada díptico o tríptico será considerado una sola obra. b) En GRABADO las medidas máximas serán de cientotreinta centímetros (130 cm.) de base y noventa centímetros (90 cm.) de altura. Dichas medidas incluirán el marco. Las obras deberán estar en condiciones de ser colgadas. c) En DIBUJO las medidas máximas serán de cientotreinta centímetros (130 cm.) de base y noventa centímetros (90 cm.) de altura. En dichas medidas estará comprendido el marco, si el mismo existiera. Las obras deberán estar en condiciones de ser colgadas. d) En ESCULTURA y OBJETOS ESCULTÓRICOS: Las esculturas cuyas medidas no excedan de doscientos diez centímetros (210 cm.) de altura, incluyendo la base cuando ésta lo requiera, y los doscientos kilogramos (200 kg.) de peso, deberán ocupar una superficie máxima de ciento cincuenta centímetros (150 cm.) por cada lado. Asimismo constará en la obra su fecha de ejecución. Cuando la escultura u objeto escultórico requiera una base, la misma será provista por el autor. e) Se contemplará la inclusión de técnicas no tradicionales, no así la de materiales perecederos. Tampoco se admitirán las obras que no estén en condiciones de ser montadas en las salas.
Art. 3°.- No serán admitidas las siguientes obras:
a) Las que no se ajustaren a lo dispuesto en el artículo 2°
b) Las anónimas, las reproducciones o copias y, en general, las que hubieran sido realizadas con procedimientos precarios c) Las de artistas fallecidos d) Las de artistas extranjeros que no tengan dos años de residencia en el país e) Los cuadros sin marcos y sin vidrios, o material protector similar, excepto cuando éstos resulten inadecuados por la modalidad de la obra. Tampoco se recibirán trabajos cuyo enmarcado resulte precario, los que deban pegarse a las paredes, o aquellos cuyo vidrio o material protector esté sujeto al armado sólo con pinzas, broches o esquineros f) Las que, por su estructura, inestabilidad o precariedad de los materiales utilizados, resulten de riesgo para la integridad física del público
g) Las instalaciones y las obras de ensamble complejo, especialmente las que deban armarse luego de recibidas.
h) Las obras pertenecientes a agentes con funciones en el Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez” que no hayan informado a la Secretaría de
Producciones, Industrias y Servicios Culturales del MiyC, de manera fehaciente y antes del día 1º de abril del corriente año, de su intención de participar del Salón. i) Las obras presentadas por artistas que no hubieren retirado en tiempo y forma otras obras suyas, seleccionadas y/o rechazadas en ediciones anteriores del Salón Anual Nacional -Salón de Mayo-.

II- DE LA RECEPCIÓN DE OBRAS
Art. 4°.- La recepción de las carpetas para la selección se realizará todos los días hábiles, de 9 a 12 y de 16 a 20 hs., desde el día 30 de marzo hasta el día 27 de abril, inclusive, del año 2015, en el local del Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez": 4 de Enero 1510. Santa Fe, CP 3000. T.E. Fax ( 0342) 4573577.
Art. 5º.- Para la Sección Escultura los artistas participantes deberán enviar un sobre conteniendo: a) Un mínimo de cuatro (4) fotografías sobre soporte papel, de 15 por 21 cm. (medidas mínimas), con el recorrido espacial de la obra y la referencia, en cada caso, sobre datos personales, título, técnica, dimensiones y año de realización. Se podrá enviar el
material solicitado en un CD o DVD, como complemento que pudiera mostrar detalles de las obras. b) Opcionalmente, en la Sección Escultura se podrá presentar maqueta o boceto a escala de las piezas, para una mejor visualización de las propuestas.
c) La ficha de inscripción provista por los organizadores, debidamente completada, con la totalidad de los datos solicitados y firma manuscrita. La misma tendrá carácter de delaración jurada y de aceptación total del Reglamento. Podrá accederse a ella en la página: www.santafe.gov.ar y www.museogalisteo.gob.ar.
d) Síntesis biográfica del autor, con sus antecedentes y actuación artística, resumida en una (1) carilla. e) Fotocopia DNI
Art. 6º.- Para la Sección Dibujo, los artistas participantes deberán enviar un sobre conteniendo: a) Dos (2) fotografías de cada obra sobre soporte papel, de 15 por 21 cm., de dos obras diferentes, con referencia sobre datos personales, título, técnica, dimensiones y año de realización, en cada una de ellas. Se podrá enviar el material solicitado en un CD o DVD, como complemento que pudiera mostrar detalles de las obras.
b) La ficha de inscripción provista por los organizadores, debidamente completada, con la totalidad de los datos solicitados y firma manuscrita. La misma tendrá carácter de delaración jurrada y de aceptación total del Reglamento. Podrá accederse a dicha ficha en la páginas: www.santafe.gov.ar y www.museogalisteo.gob.ar.
c) Síntesis biográfica del autor, con sus antecedentes y actuación artística, resumida en una (1) carilla.
d) Fotocopia DNI
Art. 7º.- Para la Sección Grabado, los artistas participantes deberán enviar un sobre conteniendo:
a) Dos (2) fotografías en soporte papel, de 15 por 21 cm., de dos obras diferentes, con referencia sobre datos personales, título, técnica, dimensiones y año de realización. Se podrá enviar el material solicitado en un CD o DVD, como complemento que pudiera mostrar detalles de las obras..
b) La ficha de inscripción provista por los organizadores, debidamente completada, con la totalidad de los datos solicitados y firma manuscrita. La misma tendrá carácter de delaración jurrada y de aceptación total del Reglamento. Podrá accederse a ella en la páginas: www.santafe.gov.ar y www.museogalisteo.gob.ar.
c) Síntesis biográfica del autor, con sus antecedentes y actuación artística, resumida en una (1) carilla. d) Fotocopia DNI
Art. 8º.- Las obras seleccionadas deberán ser remitidas al Museo, a partir del 2 de mayo y hasta el 13 de mayo inclusive, para su montaje en las salas asignadas al efecto.
El Ministerio de Innovación y Cultura no tomará a su cargo ninguna gestión al respecto, ni reconocerá gasto alguno de fletes, transporte , acarreos ni seguros sobre las obras presentadas a concurso, como tampoco será responsable de las enviadas fuera de término.
Art. 9°.- El envío y retiro de las obras quedará a cargo exclusivo de los participantes, debiendo respetar éstos los plazos establecidos en el artículo décimo de este
Reglamento.
Art. 10°.- El Ministerio de Innovación y Cultura velará, en todo momento, por la
conservación de las obras presentadas al XCII Salón de Mayo (Salón Anual Nacional de Santa Fe). Sin perjuicio de ello, los autores que se presenten procederán a contratar, por sus propios medios, un seguro que cubra eventuales destrucciones, deterioros, pérdidas, extravíos, hurtos o robos, por una prima equivalente al valor que el autor estime para su obra. El incumplimiento de la presente disposición libera al Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de toda responsabilidad por eventuales daños que pudieran ocasionarse a la obra, por terceros, caso fortuito, fuerza mayor y/o cualquier siniestro o evento que pudiera sufrir la misma.
Art. 11°.- El Museo Provincial de Bellas Artes "Rosa Galisteo de Rodríguez" extenderá a los artistas un recibo por cada obra que envíen, con el cual, y contra su devolución, ésta podrá ser retirada.
Art. 12°.-Las obras seleccionadas podrán ser exhibidas en los Museos de Arte de Gálvez y Reconquista, en el marco de la programación del Salón, no pudiendo retirarse hasta la conclusión de este itinerario, durante el cual se tomarán los recaudos necesarios para la conservación e integridad de las mismas. Estas exhibiciones itinerantes podrán
extenderse a otras dos localidades a designar, estimándose el retorno de las obras hacia fines de agosto y, en consecuencia, su devolución a sus autores, que serán debidamente informados al respecto, en esta misma fecha.
Art. 13°.- Se establece la cantidad de dos (2) obras para los envíos correspondientes a las especialidades de Dibujo y Grabado y una (1) para Escultura.
Art. 14°. - Para la admisión de las obras de cada artista, bastará con la simple mayoría de votos de los miembros presentes del Jurado. El Jurado de selección deberá aceptar o rechazar el envío total u optar por la selección de una obra sola si lo considera
pertinente.
Art. 15°. – El Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia no estará
obligado a mantener correspondencia ni comunicación alguna con los participantes,
quienes podrán consultar el resultado de la competencia en la página web:
www.santafe.gov.ar y en la institucional del Museo: www.museogalisteo.gob.ar así como también en el listado a realizarse oportunamente y que podrá ser consultado en las instalaciones del Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez”.
III- DEL JURADO
Art. 16°. - A los efectos de la selección de los envíos y de la adjudicación de los premios, se constituirán un Jurado de Selección y un Jurado de Premiación, los cuales acordarán entre sus integrantes la forma y tiempo de su desempeño.
Art. 17°. - El Jurado de Selección estará integrado por cinco miembros designados por el Ministerio de Innovación y Cultura, a propuesta de la Dirección del Museo, quienes actuarán interdisciplinariamente para la elección de las obras.
Art. 18°. - El Jurado de Premiación estará integrado por tres miembros designados por el Ministerio de Innovación y Cultura, a propuesta de la Dirección del Museo, quienes actuarán interdisciplinariamente para el otorgamiento de los premios.
Art. 19º.- La Dirección del Museo también propondrá dos suplentes, para cubrir cualquier ausencia imprevista de los Jurados titulares.
Art. 20°. - La nómina de los Jurados se dará a conocer conjuntamente con este
Reglamento.
Art. 21°. - El Jurado de Selección se reunirá en el Museo Provincial de Bellas Artes "Rosa Galisteo de Rodríguez" el 2 de mayo de 2015, una vez producido el cierre del plazo para la recepción de carpetas, y dará su veredicto en acta debidamente fundamentada.
Art. 22°. - El Jurado de Premiación se reunirá en el Museo Provincial de Bellas Artes "Rosa Galisteo de Rodríguez" el 11 de mayo de 2015, una vez producido el cierre del plazo para la recepción de las obras, y dará su veredicto en acta debidamente fundamentada.
Art. 23°. - Los miembros de los Jurados, que no hagan acto de presencia en oportunidad
de su constitución, serán reemplazados por el Ministerio de Innovación y Cultura, que convocará a los suplentes.
Art. 24°. - El fallo del Jurado no admitirá apelación pero podrá ser anulado por el Ministerio de Innovación y Cultura, si se comprobase que la obra y/o autor premiado no reúnen las condiciones exigidas por el presente Reglamento.
Art. 25°. - En el caso de que entidades oficiales o privadas instituyan premios, y
correspondiera su intervención en el Jurado, las mismas podrán proponer una persona para integrarlo con carácter de miembro representativo, limitando su labor sólo al discernimiento del premio otorgado por dicha entidad.

IV- DE LOS PREMIOS
Art. 26°. - El autor premiado en anteriores Salones no podrá aspirar a premios iguales o inferiores al ya obtenido en una Especialidad, hasta transcurridos dos (2) Salones.
Art. 27°. - Entiéndese que todo artista participante compite por los premios instituidos,
mientras no manifieste expresamente lo contrario, y que su participación implica conocer y aceptar las cláusulas de este Reglamento en su totalidad. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Innovación y Cultura podrá convocar a participar, en cualquiera de las Especialidades del Salón, a otros artistas, con carácter exclusivo de invitados y sin opción a premios.
Art. 28°. - Los Premios son indivisibles y podrán ser declarados desiertos si el Jurado lo considerara conveniente, fundamentando adecuadamente tal proceder.
Art. 29°. - En el XCII Salón de Mayo (Salón Anual Nacional de Santa Fe 2015) se otorgarán los siguientes premios:
V- DE LO NO PREVISTO
Art. 30º. - Toda situación que no estuviera prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia, o por quienes sean designados por ésta, en la forma que se considere más conveniente.

Santa Fe. Marzo de 2015.

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