92º SALÓN DE MAYO - 2015 Museo rosa Galisteo
– S. Fe
Escultura - Grabado - Dibujo
El Museo Provincial de Bellas Artes "Rosa Galisteo de Rodríguez",
dependiente del ministerio de Innovación y Cultura, convoca al XCII Salón Anual
Nacional de Santa Fe, tradicional evento de la plástica nacional
Las capetas para la selección se reciben hasta el 27 de abril en el museo.
La recepción de las capetas para la selección se realizará hasta el 27 de
abril en el mismo museo, sito en 4 de Enero 1510 (3000) Santa Fe. En el horario
de 8 a 12
y de 16 a
19, de lunes a viernes.
Inauguración: Lunes el día 25 de
mayo – 19.30 Hs.
PREMIOS
En las tres secciones, el primer premio ascenderá a $250.000 (veinticinco
mil pesos); en tanto el segundo alcanzará los $17.000 (diecisiete mil pesos).
El XCII Salón de Mayo entregará asimismo un premio estímulo de $ 5.000
otorgado por el público.
REGLAMENTO
Art. 1°. - El Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa
Fe convoca al XCII Salón de Mayo (Salón Anual Nacional de Santa Fe), el que
será inaugurado oficialmente el día 25 de mayo del año 2015, en el Museo
Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez” de la ciudad de Santa
Fe. Dicho Salón, de alcance nacional, estará dedicado a las especialidades
ESCULTURA, GRABADO Y DIBUJO y se regirá por el presente Reglamento.
I- DE LA ADMISIÓN DE OBRAS
Art. 2.- Se admitirán solamente: a) Obras originales, dípticos y trípticos
sólo cuando las partes integrantes mantengan una relación coherente en la
temática y el procedimiento. Cada díptico o tríptico será considerado una sola
obra. b) En GRABADO las medidas máximas serán de cientotreinta centímetros (130 cm .) de base y noventa
centímetros (90 cm .)
de altura. Dichas medidas incluirán el marco. Las obras deberán estar en
condiciones de ser colgadas. c) En DIBUJO las medidas máximas serán de
cientotreinta centímetros (130
cm .) de base y noventa centímetros (90 cm .) de altura. En dichas
medidas estará comprendido el marco, si el mismo existiera. Las obras deberán
estar en condiciones de ser colgadas. d) En ESCULTURA y OBJETOS ESCULTÓRICOS:
Las esculturas cuyas medidas no excedan de doscientos diez centímetros (210 cm .) de altura, incluyendo la base cuando
ésta lo requiera, y los doscientos kilogramos (200 kg .) de peso, deberán
ocupar una superficie máxima de ciento cincuenta centímetros (150 cm .) por cada lado.
Asimismo constará en la obra su fecha de ejecución. Cuando la escultura u
objeto escultórico requiera una base, la misma será provista por el autor. e)
Se contemplará la inclusión de técnicas no tradicionales, no así la de
materiales perecederos. Tampoco se admitirán las obras que no estén en
condiciones de ser montadas en las salas.
Art. 3°.- No serán admitidas las siguientes obras:
a) Las que no se ajustaren a lo dispuesto en el artículo 2°
b) Las anónimas, las reproducciones o copias y, en general, las que
hubieran sido realizadas con procedimientos precarios c) Las de artistas
fallecidos d) Las de artistas extranjeros que no tengan dos años de residencia
en el país e) Los cuadros sin marcos y sin vidrios, o material protector
similar, excepto cuando éstos resulten inadecuados por la modalidad de la obra.
Tampoco se recibirán trabajos cuyo enmarcado resulte precario, los que deban
pegarse a las paredes, o aquellos cuyo vidrio o material protector esté sujeto
al armado sólo con pinzas, broches o esquineros f) Las que, por su estructura,
inestabilidad o precariedad de los materiales utilizados, resulten de riesgo
para la integridad física del público
g) Las instalaciones y las obras de ensamble complejo, especialmente las
que deban armarse luego de recibidas.
h) Las obras pertenecientes a agentes con funciones en el Museo Provincial
de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez” que no hayan informado a la
Secretaría de
Producciones, Industrias y Servicios Culturales del MiyC, de manera
fehaciente y antes del día 1º de abril del corriente año, de su intención de
participar del Salón. i) Las obras presentadas por artistas que no hubieren
retirado en tiempo y forma otras obras suyas, seleccionadas y/o rechazadas en
ediciones anteriores del Salón Anual Nacional -Salón de Mayo-.
II- DE LA RECEPCIÓN DE OBRAS
Art. 4°.- La recepción de las carpetas para la selección se realizará todos
los días hábiles, de 9 a
12 y de 16 a
20 hs., desde el día 30 de marzo hasta el día 27 de abril, inclusive, del año
2015, en el local del Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez":
4 de Enero 1510. Santa Fe, CP 3000. T.E. Fax ( 0342) 4573577.
Art. 5º.- Para la Sección Escultura los artistas participantes deberán
enviar un sobre conteniendo: a) Un mínimo de cuatro (4) fotografías sobre
soporte papel, de 15 por 21 cm .
(medidas mínimas), con el recorrido espacial de la obra y la referencia, en
cada caso, sobre datos personales, título, técnica, dimensiones y año de
realización. Se podrá enviar el
material solicitado en un CD o DVD, como complemento que pudiera mostrar
detalles de las obras. b) Opcionalmente, en la Sección Escultura se podrá
presentar maqueta o boceto a escala de las piezas, para una mejor visualización
de las propuestas.
c) La ficha de inscripción provista por los organizadores, debidamente
completada, con la totalidad de los datos solicitados y firma manuscrita. La
misma tendrá carácter de delaración jurada y de aceptación total del
Reglamento. Podrá accederse a ella en la página: www.santafe.gov.ar y
www.museogalisteo.gob.ar.
d) Síntesis biográfica del autor, con sus antecedentes y actuación
artística, resumida en una (1) carilla. e) Fotocopia DNI
Art. 6º.- Para la Sección Dibujo, los artistas participantes deberán enviar
un sobre conteniendo: a) Dos (2) fotografías de cada obra sobre soporte papel,
de 15 por 21 cm .,
de dos obras diferentes, con referencia sobre datos personales, título,
técnica, dimensiones y año de realización, en cada una de ellas. Se podrá
enviar el material solicitado en un CD o DVD, como complemento que pudiera
mostrar detalles de las obras.
b) La ficha de inscripción provista por los organizadores, debidamente
completada, con la totalidad de los datos solicitados y firma manuscrita. La
misma tendrá carácter de delaración jurrada y de aceptación total del
Reglamento. Podrá accederse a dicha ficha en la páginas: www.santafe.gov.ar y
www.museogalisteo.gob.ar.
c) Síntesis biográfica del autor, con sus antecedentes y actuación
artística, resumida en una (1) carilla.
d) Fotocopia DNI
Art. 7º.- Para la Sección Grabado, los artistas participantes deberán
enviar un sobre conteniendo:
a) Dos (2) fotografías en soporte papel, de 15 por 21 cm ., de dos obras
diferentes, con referencia sobre datos personales, título, técnica, dimensiones
y año de realización. Se podrá enviar el material solicitado en un CD o DVD,
como complemento que pudiera mostrar detalles de las obras..
b) La ficha de inscripción provista por los organizadores, debidamente
completada, con la totalidad de los datos solicitados y firma manuscrita. La
misma tendrá carácter de delaración jurrada y de aceptación total del
Reglamento. Podrá accederse a ella en la páginas: www.santafe.gov.ar y
www.museogalisteo.gob.ar.
c) Síntesis biográfica del autor, con sus antecedentes y actuación
artística, resumida en una (1) carilla. d) Fotocopia DNI
Art. 8º.- Las obras seleccionadas deberán ser remitidas al Museo, a partir
del 2 de mayo y hasta el 13 de mayo inclusive, para su montaje en las salas
asignadas al efecto.
El Ministerio de Innovación y Cultura no tomará a su cargo ninguna gestión
al respecto, ni reconocerá gasto alguno de fletes, transporte , acarreos ni
seguros sobre las obras presentadas a concurso, como tampoco será responsable
de las enviadas fuera de término.
Art. 9°.- El envío y retiro de las obras quedará a cargo exclusivo de los
participantes, debiendo respetar éstos los plazos establecidos en el artículo
décimo de este
Reglamento.
Art. 10°.- El Ministerio de Innovación y Cultura velará, en todo momento,
por la
conservación de las obras presentadas al XCII Salón de Mayo (Salón Anual
Nacional de Santa Fe). Sin perjuicio de ello, los autores que se presenten
procederán a contratar, por sus propios medios, un seguro que cubra eventuales
destrucciones, deterioros, pérdidas, extravíos, hurtos o robos, por una prima
equivalente al valor que el autor estime para su obra. El incumplimiento de la
presente disposición libera al Ministerio de Innovación y Cultura de la
Provincia de toda responsabilidad por eventuales daños que pudieran ocasionarse
a la obra, por terceros, caso fortuito, fuerza mayor y/o cualquier siniestro o evento
que pudiera sufrir la misma.
Art. 11°.- El Museo Provincial de Bellas Artes "Rosa Galisteo de
Rodríguez" extenderá a los artistas un recibo por cada obra que envíen,
con el cual, y contra su devolución, ésta podrá ser retirada.
Art. 12°.-Las obras seleccionadas podrán ser exhibidas en los Museos de
Arte de Gálvez y Reconquista, en el marco de la programación del Salón, no
pudiendo retirarse hasta la conclusión de este itinerario, durante el cual se
tomarán los recaudos necesarios para la conservación e integridad de las
mismas. Estas exhibiciones itinerantes podrán
extenderse a otras dos localidades a designar, estimándose el retorno de
las obras hacia fines de agosto y, en consecuencia, su devolución a sus
autores, que serán debidamente informados al respecto, en esta misma fecha.
Art. 13°.- Se establece la cantidad de dos (2) obras para los envíos
correspondientes a las especialidades de Dibujo y Grabado y una (1) para
Escultura.
Art. 14°. - Para la admisión de las obras de cada artista, bastará con la
simple mayoría de votos de los miembros presentes del Jurado. El Jurado de
selección deberá aceptar o rechazar el envío total u optar por la selección de
una obra sola si lo considera
pertinente.
Art. 15°. – El Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia no estará
obligado a mantener correspondencia ni comunicación alguna con los
participantes,
quienes podrán consultar el resultado de la competencia en la página web:
www.santafe.gov.ar y en la institucional del Museo:
www.museogalisteo.gob.ar así como también en el listado a realizarse
oportunamente y que podrá ser consultado en las instalaciones del Museo
Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez”.
III- DEL JURADO
Art. 16°. - A los efectos de la selección de los envíos y de la
adjudicación de los premios, se constituirán un Jurado de Selección y un Jurado
de Premiación, los cuales acordarán entre sus integrantes la forma y tiempo de
su desempeño.
Art. 17°. - El Jurado de Selección estará integrado por cinco miembros
designados por el Ministerio de Innovación y Cultura, a propuesta de la
Dirección del Museo, quienes actuarán interdisciplinariamente para la elección
de las obras.
Art. 18°. - El Jurado de Premiación estará integrado por tres miembros
designados por el Ministerio de Innovación y Cultura, a propuesta de la
Dirección del Museo, quienes actuarán interdisciplinariamente para el
otorgamiento de los premios.
Art. 19º.- La Dirección del Museo también propondrá dos suplentes, para
cubrir cualquier ausencia imprevista de los Jurados titulares.
Art. 20°. - La nómina de los Jurados se dará a conocer conjuntamente con
este
Reglamento.
Art. 21°. - El Jurado de Selección se reunirá en el Museo Provincial de
Bellas Artes "Rosa Galisteo de Rodríguez" el 2 de mayo de 2015, una
vez producido el cierre del plazo para la recepción de carpetas, y dará su
veredicto en acta debidamente fundamentada.
Art. 22°. - El Jurado de Premiación se reunirá en el Museo Provincial de
Bellas Artes "Rosa Galisteo de Rodríguez" el 11 de mayo de 2015, una
vez producido el cierre del plazo para la recepción de las obras, y dará su
veredicto en acta debidamente fundamentada.
Art. 23°. - Los miembros de los Jurados, que no hagan acto de presencia en
oportunidad
de su constitución, serán reemplazados por el Ministerio de Innovación y
Cultura, que convocará a los suplentes.
Art. 24°. - El fallo del Jurado no admitirá apelación pero podrá ser
anulado por el Ministerio de Innovación y Cultura, si se comprobase que la obra
y/o autor premiado no reúnen las condiciones exigidas por el presente Reglamento.
Art. 25°. - En el caso de que entidades oficiales o privadas instituyan
premios, y
correspondiera su intervención en el Jurado, las mismas podrán proponer una
persona para integrarlo con carácter de miembro representativo, limitando su
labor sólo al discernimiento del premio otorgado por dicha entidad.
IV- DE LOS PREMIOS
Art. 26°. - El autor premiado en anteriores Salones no podrá aspirar a
premios iguales o inferiores al ya obtenido en una Especialidad, hasta
transcurridos dos (2) Salones.
Art. 27°. - Entiéndese que todo artista participante compite por los
premios instituidos,
mientras no manifieste expresamente lo contrario, y que su participación
implica conocer y aceptar las cláusulas de este Reglamento en su totalidad. Sin
perjuicio de ello, el Ministerio de Innovación y Cultura podrá convocar a
participar, en cualquiera de las Especialidades del Salón, a otros artistas,
con carácter exclusivo de invitados y sin opción a premios.
Art. 28°. - Los Premios son indivisibles y podrán ser declarados desiertos
si el Jurado lo considerara conveniente, fundamentando adecuadamente tal
proceder.
Art. 29°. - En el XCII Salón de Mayo (Salón Anual Nacional de Santa Fe
2015) se otorgarán los siguientes premios:
V- DE LO NO PREVISTO
Art. 30º. - Toda situación que no estuviera prevista en el presente
Reglamento será resuelta por el Ministerio de Innovación y Cultura de la
Provincia, o por quienes sean designados por ésta, en la forma que se considere
más conveniente.
Santa Fe. Marzo de 2015.
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